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A partir del 1 de junio de 2013 el Gobierno exigirá que todas las viviendas usadas que se vendan o aquilen cuenten con un "Certificado Energético".
¿Qué es la Calificación Energética de una Vivienda?
Una calificación energética para viviendas es una medida de cuan energéticamente eficiente es una casa, utilizado principalmente en los países desarrollados. La calificación de energía puede ser utilizada tanto para las viviendas existentes o nuevas. Si una vivienda existente posee una calificación energética será más sencillo implementar mejoras para aumentar su eficiencia energética. Los propietarios podrán utilizar el informe para determinar las formas más eficaces en los que puede mejorarse la eficiencia energética. Una vivienda nueva que cuente con calificación energética permite a los compradores o arrendadores comparar la eficiencia energética de los hogares que están estudiando la posibilidad de compra.
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.
En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.Para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro, con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo carácter público e informativo.
Así mismo, en el artículo 14 del mismo, se crea la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.
Este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entrará en vigor 3 meses después de su publicación, siendo voluntaria su aplicación durante un periodo de 6 meses. A partir de ese momento (31 de octubre de 2007), los proyectos de edificios que soliciten licencia de obras deberán cumplir la normativa establecida en este R.D.
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Para la obtención de la escala de calificación, en nuestro país se ha realizado un estudio específico en el que se detalla el procedimiento utilizado para obtener los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la climatología de la localidad. Este procedimiento ha tomado en consideración las escalas que en la actualidad se sopesan en otros países y, en particular, la propuesta que figura en el documento del CEN prEN 15217 “Energy performance of buildings: Methods for expresing energy preformance and for energy certification of buildings”.
La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:
Este programa cuenta con dos versiones:
La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.
La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.
Para la utilización de la opción simplificada es necesaria la proposición de soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.
Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos. Procedimientos simplificados de certificación energética.
Está disponible el borrador de un Procedimiento simplificado aplicable a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente los requisitos del CTE-HE.
DECRETO 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto por el que se regula la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en Castilla y León se publica en el BOCYL.
Uno de los puntos destacados es la creación de un Registro de Certificados de eficiencia energética donde propotores y propietarios deben inscribir los certificados de sus edificios, tanto del proyecto como del edificio finalizado.
Este registro permitirá informar objetivamente a los compradores y usuarios sobre las carcaterísticas energéticas de los edificios y promocionar las construcciones de alta eficiencia energética.